MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se fijan normas para la realización gratuita de matrimonios entre personas pobres e inscripción de nacimientos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los Oficiales del Registro del Estado Civil procederán a autorizar
gratuitamente los matrimonios entre personas pobres.