Fecha de Publicación: 18/06/1936
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Se entenderán pobres, a los efectos de esta ley, a las personas cuyas 
entradas mensuales sean inferiores a la cantidad de $ 50.00.
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