MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Si el Oficial del Registro del Estado Civil aceptara la información como suficiente, celebrará el matrimonio. En caso contrario, elevará los antecedentes al Fiscal de Hacienda de turno en la Capital, a los Fiscales de lo Civil o Fiscales Departamentales, quienes se pronunciarán en definitiva sobre la procedencia del beneficio.Ayuda