MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Por Rentas Generales se abonará mensualmente a los Oficiales del Registro la cantidad de $ 5.00 por cada matrimonio que autoricen en cumplimiento de esta ley. Igual cantidad les será abonada por cada uno de los matrimonios que hubieren autorizado gratuitamente, a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la ley de Febrero 6 de 1934.Ayuda