Fecha de Publicación: 18/06/1936
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Por Rentas Generales se abonará mensualmente a los Oficiales del Registro la cantidad de $ 5.00 por cada matrimonio que autoricen en cumplimiento de esta ley.
   Igual cantidad les será abonada por cada uno de los matrimonios que 
hubieren autorizado gratuitamente, a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la ley de Febrero 6 de 1934.
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