Fecha de Publicación: 15/08/1936
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se fija plazo para que los afiliados a las Cajas de Jubilaciones denuncien servicios anteriores y se dan normas para el pago de aportes a la de Servicios Públicos.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los aportes obreros adeudados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, devengados hasta el 30 de Abril de 1934, y que no hubieran sido retenidos por las empresas, serán cargados a las respectivas deudas de reintegros de los interesados.
   Los aportes obreros posteriores a dicha fecha, pero devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que no fueron descontados, podrán pagarse con un 3% 
suplementario de los salarios. Los aportes obreros devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que hubieren sido descontados y que no se hubieran depositados a la orden de la Caja, podrán pagarse, con los intereses correspondientes, hasta en treinta y seis mensualidades.

TERRA. - MARTIN R. ECHEGOYEN.
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