MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se fija plazo para que los afiliados a las Cajas de Jubilaciones denuncien servicios anteriores y se dan normas para el pago de aportes a la de Servicios Públicos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los aportes obreros adeudados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, devengados hasta el 30 de Abril de 1934, y que no hubieran sido retenidos por las empresas, serán cargados a las respectivas deudas de reintegros de los interesados.
Los aportes obreros posteriores a dicha fecha, pero devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que no fueron descontados, podrán pagarse con un 3%
suplementario de los salarios. Los aportes obreros devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que hubieren sido descontados y que no se hubieran depositados a la orden de la Caja, podrán pagarse, con los intereses correspondientes, hasta en treinta y seis mensualidades.