Fecha de Publicación: 15/08/1936
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Las sumas que hubiesen percibido en demasía los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, por habérseles efectuado el pago de sus haberes en forma provisoria, antes de efectuar la liquidación de reajuste de sus expedientes, serán imputados a las respectivas deudas de reintegros, cargándoseles el interés legal hasta su cancelación.
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