Ley
Se organiza la asistencia de psicópatas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Sobre organización de la asistencia de psicópatas
Artículo 1
Todo enfermo psíquico recibirá asistencia médica y podrá ser atendido, -en su domicilio privado o en otra casa particular,- en un establecimiento psiquiátrico privado o en un establecimiento psiquiátrico oficial, cuya organización técnica se ajustará a los reglamentos que se dicten.