Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 

Se organiza la asistencia de psicópatas

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN: 

                               CAPITULO I

            Sobre organización de la asistencia de psicópatas

Artículo 1

   Todo enfermo psíquico recibirá asistencia médica y podrá ser atendido, -en su domicilio privado o en otra casa particular,- en un establecimiento psiquiátrico privado o en un establecimiento psiquiátrico oficial, cuya organización técnica se ajustará a los reglamentos que se dicten.

TERRA. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO.
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