Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   El Director de un establecimiento particular deberá llevar un registro que pondrá a disposición del Inspector General de Psicópatas cada vez que éste lo solicite, en que conste la filiación completa e historia clínica de cada enfermo allí internado, así como las observaciones dignas de ser anotadas. (Reacciones suicidas, homicidas, etcétera).

                              CAPITULO V

        De la admisión de enfermos psíquicos en los establecimientos 
                  psiquiátricos oficiales o privados
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