El Director de un establecimiento particular deberá llevar un registro que pondrá a disposición del Inspector General de Psicópatas cada vez que éste lo solicite, en que conste la filiación completa e historia clínica de cada enfermo allí internado, así como las observaciones dignas de ser anotadas. (Reacciones suicidas, homicidas, etcétera).
CAPITULO V
De la admisión de enfermos psíquicos en los establecimientos
psiquiátricos oficiales o privados