Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 33

   En caso de fuga se notificará ésta a la autoridad policial para que 
proceda a la busca del enfermo y su reingreso en el establecimiento. Se notificará, igualmente, de la fuga, al Inspector General de Psicópatas.
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