La organización interior de cada establecimiento en lo que a las
relaciones de los enfermos con terceros se refiere, queda al prudente criterio del director-médico del establecimiento, así como la forma y técnica de la asistencia prestada aquél. Dicha organización será especificada convenientemente en el Reglamento propio del establecimiento según dispone el artículo 7º de la presente ley.
CAPITULO VI
De la Inspección General de la Asistencia de los Psicópatas