Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 44

   Corresponde a esta Comisión:

A) Entender en todas las omisiones o las faltas señaladas por el 
   Inspector General, en los establecimientos privados, elevando informe   
   al Ministerio de Salud Pública.
B) Entender en todos los casos en que el representante legal, los 
   guardadores o parientes de los enfermos gestionen el alta del 
   psicópata, y en los cuales se hayan producido diferencias de criterio   
   respecto de esas alta.
C) Opinar sobre todas las cuestiones que le sean sometidas por el 
   Ministerio de Salud Pública o por el Inspector General de Psicópatas.
D) Presentar las iniciativas que considere oportunas para la mejor 
   asistencia de los psicópatas.
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