Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 58-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para 
caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de  pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.
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