Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 58-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Antes del 15 de Marzo de 1937, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea 
General un proyecto modificativo de la actual ley de Jubilaciones Civiles, 
comprendiendo las disposiciones que hagan referencia con la normalización financiera del Instituto respectivo.
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