Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley número 9640 de 31 de Diciembre de 1936, las autoridades respectivas podrán efectuar las 
designaciones y regularizaciones a que correspondan de acuerdo con esta ley, dentro de los veinte días siguientes a la promulgación de la misma.
Ayuda