MINISTERIO DE HACIENDA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley número 9640 de 31 de Diciembre de 1936, las autoridades respectivas podrán efectuar las designaciones y regularizaciones a que correspondan de acuerdo con esta ley, dentro de los veinte días siguientes a la promulgación de la misma.Ayuda