Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los empleados y obreros de las ex Compañías Telefónicas en situación de 
"Disponibilidad" a que se refiere la ley de 4 de Enero de 1933 gozarán del 
sueldo íntegro que disfrutaban a la fecha de su cese en aquellas compañías, 
cuando presten servicios en algunas de las dependencias de la Administración 
Pública por designación del Poder Ejecutivo y siempre que exista margen 
suficiente en los recursos correspondientes.
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