Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Inclúyese al personal de Estafeteros, Carteros y Chauffeurs dependientes
de la Dirección General de Correos en las excepciones establecidas por el inciso 2º del artículo 98 de la ley número 9640 sobre Ordenamiento Financiero.
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