Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Las agencias con asignación fija que vaquen en el futuro serán suprimidas, a excepción de aquellas que atiendan servicios de correspondencia recomendada y de encomiendas.
   Con las economías que se produzcan en virtud del inciso anterior se reforzará el rubro "Agencias a Comisión".
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