Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Las asignaciones de los correístas y valijeros, que se imputan al respectivo rubro de gastos, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

A) La importancia del servicio.
B) Kilometraje y calidad de los caminos recorridos.
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