Fecha de Publicación: 23/07/1937
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Sólo tendrán derecho al servicio de "Porte Pago", los diarios y periódicos en su totalidad y las demás publicaciones, siempre que reúnan estas últimas,
un marcado interés general y puramente cultural, exceptuándose aquellas que limitan su difusión a un gremio, agrupación o a un número reducido de
público.
   No alcanzarán los beneficios anteriores a los diarios o publicaciones que para su distribución sea menester utilizar a los carteros de la localidad en que se impriman.
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