Ley
Se autoriza una emisión por dos millones de pesos en títulos denominados "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" estableciéndose normas para su inversión.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en títulos denominados "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" 5% de interés y dentro de las demás condiciones legales en que se hallaba autorizada su emisión.