Ley
Se declara de utilidad pública la expropiación de determinados inmuebles para la electrificación del río Negro, se fijan normas correlativas y se crea un Juzgado L. de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles
comprendidos dentro de la curva del nivel "más 86" establecida en los planos de las obras de aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro (ley de 15 de Febrero de 1934).
Régimen de expropiaciones
TERRA. - MARTIN R. ECHEGOYEN. - EDUARDO VICTOR HAEDO. - CESAR CHARLONE.