Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Conocerán en el juicio de expropiación los Juzgados Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
   La Suprema Corte de Justicia reglamentará la distribución de todos los 
asuntos de la respectiva jurisdicción entre los actuales Juzgados L. de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y el que se crea por esta ley, de modo que resulten equilibradas sus tareas.
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