Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Conocerá en la alzada la Suprema Corte de Justicia, debiendo concurrir los cinco miembros para dictar sentencia definitiva que se pronunciará por simple mayoría.
   Regirán en la segunda instancia las leyes de procedimientos relativas a 
las apelaciones.

                       Procedimientos judiciales
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