Los demandados serán citados y emplazados en la forma prevista por el
Código de Procedimiento Civil.
Cuando estuvieren en el extranjero, o se ignorase su nombre o domicilio, se hará por edictos, por el término de 45 días, que se publicarán durante veinte días continuos en "Diario Oficial", en los diarios de la Capital y en uno del Departamento en que esté situado el bien a expropiarse.
En igual forma se procederá para la citación y el emplazamiento del
arrendatario, comodatario u ocupante a cualquier título, del bien o
expropiarse, a los efectos de la fijación judicial del precio de los bienes pertinentes.