Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   Los demandados serán citados y emplazados en la forma prevista por el 
Código de Procedimiento Civil.
   Cuando estuvieren en el extranjero, o se ignorase su nombre o domicilio, se hará por edictos, por el término de 45 días, que se publicarán durante veinte días continuos en "Diario Oficial", en los diarios de la Capital y en uno del Departamento en que esté situado el bien a expropiarse.
   En igual forma se procederá para la citación y el emplazamiento del 
arrendatario, comodatario u ocupante a cualquier título, del bien o 
expropiarse, a los efectos de la fijación judicial del precio de los bienes pertinentes.
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