Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Deducida la acción, el Juez dará traslado al demandado por el término 
perentorio de quince días.
   Evacuado el traslado o vencido el término sin que se hubiere hecho, se 
abrirá el juicio a prueba si alguna de las partes la hubiera ofrecido o el Juez la reputase necesaria. 
   El término será de veinte días improrrogable.
   Las pruebas sólo podrán ofrecerse dentro de los primeros diez días de 
dicho término.
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