Deducida la acción, el Juez dará traslado al demandado por el término
perentorio de quince días.
Evacuado el traslado o vencido el término sin que se hubiere hecho, se
abrirá el juicio a prueba si alguna de las partes la hubiera ofrecido o el Juez la reputase necesaria.
El término será de veinte días improrrogable.
Las pruebas sólo podrán ofrecerse dentro de los primeros diez días de
dicho término.