Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La prueba pericial se efectuará, en general, por un solo perito, que 
designará el Juez en el auto que abre la causa a prueba, sin perjuicio del derecho de las partes interesadas de indicar un perito por cada una de ellas para practicar juntamente la misma diligencia, lo que se hará en los escritos respectivos anteriores.
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