Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   Presentada la tasación pericial, las partes alegarán el bien probado, por su orden, sin necesidad de mandamiento expreso, por el término de diez días perentorios, quedando con ello concluso el juicio.
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