Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Los honorarios de los peritos a que se refiere el artículo 18, serán de 
cargo de la U. T. E. o de los particulares, según lo previsto en el artículo 39 de la ley de 28 de Marzo de 1912.
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