Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

   Cuando a juicio de la Suprema Corte de Justicia el número de causas 
sometidas a dicho Juzgado no justifique su continuación, lo convertirá en un Juzgado Letrado que tendrá su sede en la Capital, con carácter permanente.
   Cualquiera fuere la jurisdicción que definitivamente se le fije, sin 
perjuicio de ello, continuará entendiendo hasta su fallo en los juicios que tenga en trámite.
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