Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   La Comisión a que se refiere el artículo 19 de la ley número 9257 de 15 de Febrero de 1934, se denominará Comisión Fiscal y tendrá, además del cometido que le asigna dicha disposición, la supervigilancia de todo orden sobre las obras y sobre la gestión pertinente de la U. T. E.
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