Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   Sin perjuicio de las facultades y funciones que el artículo precedente 
atribuye a la Comisión Fiscal y las que la ley número 9257 adjudica a la U. T. E., el Ministerio de Obras Públicas tendrá el contralor técnico y financiero de todas las obras hidroeléctricas del río Negro.
   Por intermedio de este Ministerio se establecerán todas las relaciones de la Comisión Fiscal y de la U. T. E. con el Poder Ejecutivo, salvo la 
intervención del Ministerio de Hacienda en lo que le sea pertinente.
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