Los artículos 10 y siguientes de la ley de 28 de Marzo de 1912, sobre
mayor valor, serán aplicables a las zonas correspondientes, a cuyo fin la U. T. E. levantará el plano a que aluden los artículos 12 y 13 de la misma, fijará los límites de las zonas de influencia respectivas, practicará las tasaciones pertinentes, con el asesoramiento de la Dirección de Avalúos y procederá a su notificación.
Para todos los efectos de la disposición precedente, regirá lo establecido en el artículo 11 de esta ley, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 13 de la de 28 de Marzo de 1912.
La contribución por dicho concepto no podrá exceder del (60%) sesenta por ciento del mayor valor pertinente.
Para apreciar el mayor valor, se retrotraerán las tasaciones respectivas al correspondiente mes de Noviembre de 1936.
Designación de inmuebles a expropiar