Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   El producto del mayor valor pagado por los propietarios de las zonas de 
influencia (artículo 3º), se destinará al servicio de intereses y 
amortización a que se refiere el artículo 7º inciso final de la ley número 9257 de 15 de Febrero de 1934.
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