Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

   A los efectos de esta ley, el Directorio de la U. T. E. actuará integrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley número 9257 de 15 de Febrero de 1934.
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