Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   La resolución se notificará en la forma prevista por el artículo 11, 
inciso 2º de esta ley y será susceptible de reposición, que deberá interponerse dentro del término perentorio de los quince días siguientes, en la forma prevista en el penúltimo inciso del artículo 5º precedente. Contra dicha resolución no habrá ulterior recurso ni administrativo ni judicial.
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