Fecha de Publicación: 26/11/1937
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Decretada la expropiación, la U. T. E. mandará formar el expediente 
relativo a cada propiedad expropiada, el que será encabezado por un plano de la misma, indicación circunstanciada de su área, límites, alambrados, mejoras, arboladas, haciendas, rebaños, sementeras, etc., que contengan; designación de su propietario, poseedor, arrendatario, comodatario u ocupante a cualquier otro título, domicilio o residencia de los mismos y, en general, de todos aquellos datos útiles para la expropiación.
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