Decretada la expropiación, la U. T. E. mandará formar el expediente
relativo a cada propiedad expropiada, el que será encabezado por un plano de la misma, indicación circunstanciada de su área, límites, alambrados, mejoras, arboladas, haciendas, rebaños, sementeras, etc., que contengan; designación de su propietario, poseedor, arrendatario, comodatario u ocupante a cualquier otro título, domicilio o residencia de los mismos y, en general, de todos aquellos datos útiles para la expropiación.