Llenados los requisitos del artículo precedente, el expediente de
expropiación pasará sin más trámite a la Dirección de Avalúos, a los efectos de la tasación del bien expropiado, sus mejoras y de los bienes muebles y semovientes que contenga, y de los daños y perjuicios si correspondieren.
Dicha Dirección deberá expedirse dentro del término de veinte días en
dictamen motivado.
La tasación que efectúe será el monto de la indemnización o precio que,
por los bienes pertinentes y por todo concepto, ofrecerá la U. T. E. Esta podrá modificarla también, por motivo fundado, y, en ese caso, el valor que fije será la indemnización aludida a ofrecer, siempre que no mediare observación de la Comisión Fiscal a que se refiere el artículo 28 de esta ley. En ese caso la oferta de la Administración será la que señale dicha Comisión.
A este fin, en caso de modificación por la U. T. E., se le pasará en
vista el expediente.