MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se reconoce la propiedad literaria y artística, dándose una reglamentación
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los derechos del autor
Artículo 1
Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria,
científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las
producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.