Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley  

Se reconoce la propiedad literaria y artística, dándose una reglamentación 

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN: 

                              CAPITULO I
                      
                       De los derechos del autor

Artículo 1

   Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, 
científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las 
producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.


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