Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus 
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso de causante (Artículo 40).
   Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o 
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
   Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento de autor caerá en el dominio público.
   Si los herederos son menores el plazo se contará desde que tengan 
representación local a ese efecto.
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