MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso de causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento de autor caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores el plazo se contará desde que tengan
representación local a ese efecto.