Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   Después de la muerte del autor, el derecho de defender la integridad de 
la ora pasará a sus herederos, y subsidiariamente al Estado.
   Ninguna adición o corrección podrá hacerse a la obra, si aún con el 
consentimiento de los causahabientes del autor, sin señalar especialmente 
los pasajes agregados o modificados.
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