Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que 
representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados 
de encargo.
   Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con 
autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella, la plenitud de los derechos como tal.
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