Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el 
consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, 
hijos o progenitores.
   La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo 
daños y perjuicios.
   Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines 
científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público.
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