Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

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publicaciones nacionales, pueden obtener los derechos de autor y cederlos a la empresa respectiva.
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pseudónimo del autor y contener en lugar bien visible la leyenda "Derechos reservados".
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