MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cualquier ciudadano podrá denunciar al Consejo de los Derechos de Autor
la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, transposiciones o errores graves de una traducción, así como toda otra deficiencia que afecte el mérito de dichas obras.
CAPITULO IX
De la reproducción ilícita
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