Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   El que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor compositor o 
derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciera 
suspender una representación, espectáculo, irradiación o ejecución 
pública lícita, será castigado con multa de $ 50.00 a $ 300.00 o prisión 
equivalente.
Ayuda