Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 55

   Por la inscripción de cualquier enajenación o transferencia de una obra, el adquirente abonará un derecho equivalente al 20% del importe de la enajenación.
   Queda autorizado el Poder Ejecutivo para modificar las tarifas a que se 
refieren los artículos precedentes.
   En ningún caso, ese derecho será inferior a $ 5.00.
                
                              CAPITULO XII

                      Consejo de Derechos de Autor
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