Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 57

   Estará integrado por nueve miembros honorarios designados en la siguiente forma:

   El Director de la Biblioteca Nacional;
   Un delegado de los Escritores Teatrales Uruguayos;
   Un delegado de los Autores o Compositores de Música del Uruguay;
   Un delegado del Círculo de Bellas Artes;
   Un delegado del Círculo de la Prensa;
   Un delegado de la Comisión Nacional de Bellas Artes; y tres miembros 
designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser autor de obras no comprendido en las categorías precedentes. 

   El Poder Ejecutivo determinará a cúal de ellos corresponde la Presidencia.
Ayuda