Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Son titulares del derecho con las limitaciones que más adelante se 
establecen:

A)  El autor de la obra y sus sucesores;
B)  Los colaboradores;
C)  Los adquirentes a cualquier título; 
Ch) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida   
    autorización, actúen en obras ya existentes (refundiéndolas, 
    adaptándolas, modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D) El intérprete de una obra literaria o musical, sobre su interpretación;
E) El Estado.

                             CAPITULO III

                        Del autor y sus sucesores
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