MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se reconoce la propiedad literaria y artística, dándose una reglamentación (1)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los derechos del autor
Artículo 1
Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria,
científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las
producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.
TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.
(1) Con esta publicación, ordenada por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, se subsanan erratas de dos inserciones anteriores, hechas en los Nos. 9.400 y 9.416, a la vez que se logra nuevo tiraje para servir pedidos de ejemplares que no se podían satisfacer.
(1) Modificado por ley 9.769 que va al final.