Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley  

Se reconoce la propiedad literaria y artística, dándose una reglamentación (1)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                         DECRETAN: 

                              CAPITULO I
                      
                       De los derechos del autor

Artículo 1

   Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, 
científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las 
producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.


(1) Con esta publicación, ordenada por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, se subsanan erratas de dos inserciones anteriores, hechas en los Nos. 9.400 y 9.416, a la vez que se logra nuevo tiraje para servir pedidos de ejemplares que no se podían satisfacer.
(1) Modificado por ley 9.769 que va al final.
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