Ley
Se autoriza la creación del Bien Familia y se establecen condiciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase la creación de bienes denominados de familia con sujeción a
las condiciones que establecen los artículos siguientes.