Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.
Ley 

Se autoriza la creación del Bien Familia y se establecen condiciones

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase la creación de bienes denominados de familia con sujeción a 
las condiciones que establecen los artículos siguientes.

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.
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